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Seguros para barcos: tipos y condiciones

Los seguros para cualquier tipo de transporte no solamente son una buena forma de cerciorarse de que el transporte adquirido vaya a durar un determinado número de años, sino que sirve para cubrir pequeñas y grandes eventualidades indeseadas. Además, dependiendo del país por el que se vaya a navegar, hay ciertas coberturas que son obligatorias.

Seguros para embarcaciones

En este apartado se va a hablar de las características generales de los seguros de embarcaciones. Prima del seguro Lo primero que hay que determinar es el precio del seguro, es decir, el precio de la embarcación a asegurar. En este punto se recomienda que sea lo más ajustado a la realidad posible, ya que si se da un dato inferior se pagará menos pero el seguro no retribuirá el precio total de la embarcación en caso de destrozo. Por el contrario, si se diese una suma muy superior se elevaría el precio del seguro en exceso. Coberturas Por lo general los seguros marítimos cubren el total de la embarcación en un plazo de dos años, de manera que si el barco queda siniestro total la persona podrá recuperar todo el dinero invertido. Aunque suele haber una serie de excepciones a esta regla general, como por ejemplo aquellos daños fruto de un uso indebido o temerario del barco. Tampoco suelen cubrirse las averías fruto de un desgaste o mal funcionamiento por fabricación defectuosa o por cualquier tipo de incumplimiento de la legalidad vigente en el país en el que se navegue. Duración del seguro La duración más común de los seguros de embarcaciones es la de un año, prorrogados por años sucesivos si el titular no lo solicita. Reclamaciones En el caso en el que se sufra un accidente hay un plazo de dos años para solicitar la indemnización a la compañía aseguradora.

Tipos de seguros para embarcaciones

Existen múltiples tipos de seguros para embarcaciones y su diferencia radica en el tipo de coberturas que la persona contrate para cubrir eventualidades. El Estado Español exige como obligatorio (dato constatado en junio de 2011) el seguro de Responsabilidad Civil, conocido como el de cobertura para terceros. Lo anterior puede estar sujeto a modificaciones dependiendo del uso que vaya a darse a la embarcación. Por ejemplo, si se va a navegar por aguas internacionales se exige que se tenga este tipo de cobertura. Por ello, es recomendable que para el caso particular se cuente con el asesoramiento de un agente de seguros.

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