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La letra de cambio: Recomendaciones para llenar una letra de cambio

Reglas básicas para rellenar una letra de cambio.

Concepto y regulación

La letra de cambio es un medio de pago formal y completo, que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que han intervenido en su creación. La regulación de la letra de cambio, en nuestro ordenamiento jurídico, la encontramos en la Ley Cambiaria y del Cheque, en la que se regula todo lo relacionado con el tema que nos atañe en este artículo, lo relacionado con el cheque, y también todo lo relacionado con los pagarés. Se regula el contenido de cada uno de los medios de pago mencionados, así como los endosos, los avales, el pago y otros asuntos como los conflictos de leyes que se puedan plantear.

Contenido de la letra de cambio

El contenido que ha de tener este medio de pago lo encontramos regulado en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y es el siguiente:
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. La indicación del vencimiento. El lugar en que se ha de efectuar el pago. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. La fecha y el lugar en que la letra se libra. La firma del que emite la letra, denominado librador. Si no se contiene alguno de estos requisitos, la letra de cambio no tiene valor, a no ser que sea uno de los casos mencionados en el artículo 2 de la citada ley, en cuyo supuesto se aplica lo que se menciona en el mismo. Asímismo, habrá que incluir en la letra de cambio todas las clasulas que se hubieran pactado entre las partes, así como las personas que han intervenido en los casos en que se endosa. Los pagarés y los cheques se rellenan de forma muy parecida, aunque con algunas especialidades, que también vienen establecidas en la ley mencionada anteriormente.

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