¿Qué son los créditos documentarios?
Dentro de los medios de pago existentes en las transacciones comerciales y crediticias se encuentra la carta de crédito, también conocida como crédito documentario. Dentro del contrato originario entre dos partes a la hora de establecer cualquier negocio, este documento supone un medio independiente y con una mayor seguridad en las tramitaciones de cobro, a través de sus diferentes modalidades.
Definición y elementos que intervienen en un crédito documentario
Los créditos documentarios pueden definirse como instrumentos o cartas de pago legalmente constituidos, independientes al contrato originario de la transacción a realizar entre las partes negociadoras, muy utilizados en operaciones internacionales y que garantizan una mayor seguridad en relación a los posibles riesgos de cobro.
Los sujetos que intervienen en un contrato de crédito documentario son:
- Ordenante: es quien solicita la apertura de la carta de crédito, instruyendo acerca de las condiciones en su elaboración al banco emisor.
- Beneficiario: es el receptor de la garantía de pago, sustentada en la documentación correspondiente.
- Banco emisor: es aquel de realiza la apertura del crédito documentario en favor del beneficiario, y sobre el que recaen las responsabilidades principales hacia el mismo.
- Banco corresponsal: en función de su responsabilidad podrá erigirse en:
*Banco negociador, en operaciones de pago diferido con descuento de letras de crédito.
*Banco pagador, encargado de las formas de pago a la vista.
*Banco aceptador, el que acepta letras del beneficiario para proceder a su abono al vencimiento.
*Banco avisador, cuando solo ejerce notificando al beneficiario de la correspondiente apertura crediticia.
Modalidades de créditos documentarios
Los tipos de cartas de crédito son:
1. Domésticas. Es aquella cuyo beneficiario tiene un domicilio local, en cuyo caso no requiere la colaboración de otra institución financiera, o con domicilio en el país, con la intervención generalmente de entidades del exterior como intermediarias.
2. Comerciales. Para transacciones en operaciones de compraventa o financieras locales o internacionales, como créditos a la exportación.
3. Revocables e irrevocables. En principio las cartas de crédito son irrevocables, esto es, el compromiso aceptado por ambas partes no podrá modificarse sin el consentimiento global de los sujetos involucrados en la operación. Sólo se transformaría en revocable por expresa indicación de todos los implicados en el procedimiento.
4. Nominativas o negociables. Ser nominativa supone la indicación expresa hacia las entidades autorizadas para avisar, confirmar y negociar el documento. Serán negociables aquellas que, libremente, no incluyen una indicación expresa de los bancos nominados para su intervención.
5. Particulares. Tipos:
*Transferibles: Permite al beneficiario transferir a un segundo beneficiario la disposición total o parcial del crédito.
*De Anticipo: Facilita el pago anticipado parcial o total.
*Rotativa: Incluye la reutilización del crédito, una vez se haya utilizado, mediante restitución inmediata del valor del mismo.