¿Cómo se recurren las multas por exceso de velocidad?
Las multas por exceso de velocidad son muy frecuentes en España, especialmente luego de haberse reducido el tope a 110 km/h en autovías y autopistas. Una distracción del conductor o el margen de error del velocímetro, pueden derivar en una multa en cualquier momento. En estos casos, las opciones son: pagar la sanción o recurrirla de la mejor manera posible.
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Pagar o recurrir
Las normativas en materia de tráfico en España indican que al recibir multas de la DGT, el propietario del coche tiene un plazo de 30 días para pagarlas. Si cumple con esa obligación, se beneficia de un 30% de descuento sobre el importe de las sanciones. Hay que tener en cuenta que si se toma por este camino, automáticamente se renuncia a todo derecho a formular reclamos. Por eso, si se considera que las multas no han sido aplicadas en forma correcta, la opción es no pagar y en su lugar, presentar un escrito con las alegaciones del caso. Para iniciar este trámite, el titular del coche cuenta con un plazo de 15 días desde que fue notificado de las sanciones de la DGT. Lo único no aconsejado cuando llega la multa es tratar de eludir o evitar el problema. Guardando el papel en un cajón o no abriendo la puerta al cartero que trae la notificación, la multa no se diluye, y finalmente habrá que pagarla con recargos.
Cómo tramitar el recurso
En primer lugar, hay que presentar un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico de la Provincia, o el Ayuntamiento donde ha ocurrido la supuesta infracción. Otra opción es presentarlo en cualquier otra Jefatura de Tráfico, pero en este caso por medio de correo administrativo, y en sobre abierto. El plazo para la presentación del pliego es de 15 días hábiles siguientes a la notificación o entrega personal de la denuncia. El pliego debe ser completado en tres partes diferenciadas: 1) Datos personales. En este segmento se deben incluir nombre y apellidos, DNI, dirección postal y teléfono. 2) Datos de la denuncia. Aquí se establecerá número del expediente, datos completos del vehículo y fecha de la denuncia. 3) Alegaciones. En este apartado deben consignarse los elementos de prueba: declaraciones, documentos, fotos, testimonios y pericias. También conviene exigir a la Administración que presente sus propias pruebas que avalen la infracción. El pliego finaliza con la fecha y la ciudad en la que se entrega, y por supuesto la firma del propietario del coche. Es conveniente llevar dos copias del escrito, y solicitar que una de ellas ( la que queda en poder del reclamante) sea sellada por la Jefatura. Como se ha visto, el trámite es sencillo. Sin embargo, en caso de dudas, existen empresas que asesoran sobre cómo tramitar recursos de multas. En páginas web como “Todomultas.com”, “Ada.es” o “Arag.es” es posible acceder a un abogado de tráfico, que - pago mediante-, se encargue de la gestión.