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Por resolución del 19 de mayo se determinan las época hábiles de caza,las medidas para controlar los daños y los régimenes especiales para las especies. el 15 de octubre y hasta el seis de enero,fecha de fin temporada inamovible,con excepción de de la becacina (gallinago gallinago) en los ayuntamientos de:baltar,baños de molgas,calvos de ran