RedUNE, como responsable de esta página web, hacemos uso de la libertad de expresión y de información. Que de forma reiterada ha indicado el Tribunal Constitucional que, el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del "animus iniuriandi" tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos, y esta insuficiencia dimana de que los derechos que se establecen en el artículo 20 de la Constitución exceden del ámbito procesal porque significan el reconocimiento y la garantía de la opinión pública libre y , por tanto, del pluralismo político propugnado en el artículo 1 de la Constitución como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico..." (Parte de sentencia remitida a RedUNE, que nos da la razón) www.redune.org.es
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09/11/2011
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Economía, Finanzas y Legal