¿Qué es la herencia legítima?
Ante la muerte de un familiar, el siguiente paso es el distribuir los bienes y posesiones del fallecido entre las personas que figuren en el testamento, pero además hay que saber que la ley marca una serie de herederos forzosos, es lo que se conoce como herencia legítima y que se describe en el presente artículo.
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Herencia Legítima
La herencia legítima es aquella parte de los bienes que la persona que hace el testamento no puede disponer para repartir como el crea conveniente, ya que por ley dicha parte de los bienes están reservados a los herederos forzosos o legítimos. Es posible afirmar que todo legitimario es heredero, pero no todo heredero es legitimario. Las características de este tipo de herencias son: - Es una deuda de valor, es decir, se le deja a los legitimarios una parte del valor total de la herencia. El pago de esa valor puede realizarse con bienes o en efectivo. - En el testamento no es necesario nombrar a los legitimarios. Estos herederos lo serán de forma automática en el momento que se produzca la defunción. - Dependiendo del grado de vecindad civil sobre la persona fallecida la participación sobre el valor de la herencia cambiará según unos varemos marcados por la ley. - El pago del valor de la herencia a los herederos legítimos corresponde y es obligación de los herederos. - Las donaciones hechas en vida a los hijos y que no hayan sido registradas como mejoras, se tendrán en consideración la hora de determinar la herencia legitima, es decir se descontará el valor que les corresponda.
Regulación
En el código civil de España se regula las herencias legítimas, las cuales varían en función de la situación familiar. En primer lugar serán legitimarios los hijos y en segundo lugar los nietos del fallecido, a los que corresponden dos tercios del total del valor de la herencia. De esos dos tercios, uno de ellos es obligatorio dejarlo a los hijos a partes iguales y el otro tercio, denominado de mejora, puede otorgarse a los hijos y nietos de la forma que se considere oportuno. En el caso que el fallecido no tuviera descendientes, hay que dejar a los ascendientes un tercio de la herencia, si el fallecido estaba casado. Si no estuviera casado la mitad de la herencia sería para los padres. Por último, si el fallecido no dispone de familiares directos, la herencia legítima no existe y se dispone libertad total para el reparto de los bienes. Ante un caso de reparto de herencias es recomendable el contar con un abogado que asesore durante todo el proceso y realice el reparto según lo fijado en el testamento del fallecido y respetando lo marcado en la ley de sucesiones.