Seguros de gastos médicos mayores: tres cosas que deberías saber
Es muy común sentirse completamente protegido contra todo tipo de accidentes y enfermedades cuando se adquiere un seguro de Gastos Médicos Mayores, sin embargo, como su nombre lo indica, solamente cubre gastos que se originen a causa de enfermedades o accidentes, que por su gravedad, originen gastos de importancia, con límite de la suma asegurada en la póliza.
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Gastos Médicos Mayores
Como su nombre lo indica, ampara exclusivamente contra gastos mayores ocasionados por una enfermedad o accidente, razón por la cual esta cobertura tiene un deducible en cada evento. Cuando un asegurado hace una reclamación a la compañía asegurada debido a uno de los padecimientos asegurados, la compañía resta inicialmente el deducible convenido, aplicando los pagos correspondiente excedentes de esta cantidad. Cabe mencionar que cada enfermedad o accidente tiene su propio deducible, por lo que no son acumulables los gastos para realizar una reclamación.
Enfermedades preexistentes
Todas las compañías de seguros de gastos médicos tienen una cláusula denominada preexistencia, la cual indica que el seguro no cubre ningún gasto en el que se incurra debido a una enfermedad que esté presente en el momento de la contratación y sea del conocimiento de la persona asegurada. Hay excepciones a esta cláusula, ya que generalmente no aplica en los seguros contratados por las empresas para sus trabajadores, en los seguros de gastos médicos mayores colectivos, dado que no existe dolo por parte del asegurado. En estos casos, el clausulado de la póliza deberá especificar por escrito que cubre los gastos erogados aún en caso de preexistencia de la enfermedad.
Enfermedades no cubiertas
Casi todas las compañías de seguros de gastos médicos mayores, tienen cláusulas que especifican la no cobertura de determinadas enfermedades por los primeros dos años, a veces solamente el primer año, pero esto es debido a que intentan asegurar el hecho de que no exista preexistencia en la enfermedad. Algunas de estas enfermedades son las hernias y la apendicitis, aunque esto puede variar de compañía a compañía. Pero en todos los casos, una vez vencido el plazo que no está cubierto, si alguna persona requiere efectuar gastos a consecuencia de estas enfermedades, ya serán cubiertos normalmente por las aseguradoras. Además de estas enfermedades que no son cubiertas temporalmente, hay algunas que pueden estar excluidas de por vida, debido a la alta incidencia de la enfermedad y los elevados costos de tratamientos. Una de estas enfermedades ha sido el sida, razón por la cual es conveniente leer completamente el clausulado de la póliza de seguros.