¿Cuáles son los procedimientos administrativos jurídicos mas habituales?
El procedimiento administrativo dentro del regimen jurídico, tiene como objeto la creación de un sistema para las Administraciones Públicas en relación con sus responsabilidades, por tanto son aplicables tanto a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración local.
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Los ciudadanos
De igual forma, cualquier entidad que tenga relación con la Administración Pública, ser regirá por el mismo tipo de procedimiento. Podrán presentar procedimientos todas aquellas personas con capacidad de obrar y menores para la defensa sus derechos e intereses, así como asociaciones por motivos económicos o sociales por medio de un representante escogido para tal efecto. Los ciudadanos tienen derecho a: - A ser informados de forma adecuada y guiados sobre los requisitos o disposiciones que quieran realizar. - A ser tratados con respeto por las autoridades. - Conocer el estado de sus procedimientos y obtener copias de los documentos de dicho procedimiento. - Formular alegaciones y aportar documentación durante el proceso antes del trámite de audiencia. Los plazos límites para las notificaciones de las resoluciones dependerán del tipo de procedimiento, no pudiendo exceder de seis meses, salvo que la Ley diga lo contrario. Cuando no exista plazo máximo, se considerará que deberá ser de tres meses.
Recurso de Alzada y Reposición
Cuando existe una resolución sin poner fin a la vía administrativa, se puede recurrir a estos tipos de recursos ante el órgano que lo dictó o el competente para ser resuelto. El plazo para su interposición será de un mes si el acto es expreso, de no serlo, será de tres meses. Si en el plazo de tres meses para la notificación de la resolución este no se dictara, el recurso se podrá entender desestimado, salvo algún supuesto. Ejemplos de recursos: - Extranjería, dictados por la policía y Guardia Civil por negación de prórroga o renovación de residencia. - Tráfico o Urbanismo por la denegación de licencias urbanísticas.
Recurso Extraordinario de Revisión
Para los actos firmes vía administrativa se podrán interponer este tipo de recurso ante el órgano que los dictó que a la vez deberá resolver. Debe ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: - Error de hecho que provenga de los documentos del expediente. - Aparición de documentación de máximo valor para la resolución que no fueron aportados. - Presentación de documentación y testimonios falsos. - Por prevaricación, cohecho o violencia. Los plazos para su revisión serán de 4 años en el primero de los casos y en los restantes de 3 meses.