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Decálogo para elaborar un manual de prevención de riesgos laborales

Para elaborar un manual de prevención de riesgos laborales hay que tener en cuenta el tipo de empresa a la que va destinado, el tipo de actividad, debe seguirse la legislación preventiva al respecto tanto nacional como internacional, las notas técnicas y recomendaciones del Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo entre otras cuestiones necesarias a tan magna empresa.

Compromiso

1.-Atendiendo al artículo 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe garantizarse la información, formación y participación de los trabajadores en la actividad preventiva. 2.-Un manual debe concienciar al lector de la implicación y del apoyo mutuo que deben tener empresario y representantes de los trabajadores desde la fase de diseño del plan preventivo y desde el origen de su implantación. 3.-Debe aconsejar el constante seguimiento de las actividades como algo fundamental para el buen desarrollo de la implantación de la gestión preventiva, más allá de la exigencia reglamentaria que insta a la información y a la consulta exigida al empresario. Un marco de diálogo se traduce en ventajas y evita actuaciones producto de la reinvindicación laboral.

De la organización preventiva

4.-Un manual debe orientar sobre la organización de recursos materiales, financieros y humanos que posibiliten llevar a cabo una eficaz gestión de la prevención. 5.-En cada centro de trabajo se debe realizar una relación de las funciones y
responsabilidades en la empresa tanto de mandos como de trabajadores; así como de las que corresponderían a cada departamento en materia de prevención, resolviendo la opción de gestión preventiva más adecuada a cada caso. 6.-Un manual de prevención versará también sobre las distintas modalidades de organización preventiva reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención. 7.-El manual debe expresar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la empresa ajustándose a la legislación. Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores la prevención recae sobre el empresario siempre que la actividad empresarial no esté incluida en el del Real Decreto 39/1997, anexo I, siendo que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y que tenga capacidad suficiente y bastante para asumir las funciones preventivas a desarrollar, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo VI del mismo Real Decreto. 8.-Las responsabilidades preventivas también puede asumirlas un trabajador designado, que igualmente deberán tener la capacidad para asumir estas funciones. 9.-Como tercera opción está el servicio de prevención propio, en este caso el empresario debe constituir este servicio cuando la empresa cuente con más de 500 trabajadores; o se trate de empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención. 10.-Tratándose de empresas no incluidas en los casos anteriores, se constituirá servicio de prevención propio, cuando lo decida la autoridad laboral, mediando informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y organismos competentes en materia preventiva a nivel autonómico, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad o la frecuencia o gravedad en siniestralidad.

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