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¿Qué es un testamento abierto?

Es la modalidad más frecuentemente utilizada en España. Quien lo otorga, acude al notario o lo hace llamar, y expresa oralmente su voluntad. El luego redacta el testamento, siguiendo los deseos que le han manifestado, expresando tácitamente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado.

¿Qué es un testamento abierto?

El testamento abierto se otorga ante un notario, a diferencia del testamento cerrado.
El notario conserva el original del documento realizado por el testador, evitando el peligro de que éste se destruya o pierda.
Es preciso que intervengan dos testigos como mínimo si el testador no puede o sabe firmar, es ciego o no puede por sí mismo leer el testamento. Testamento abierto especial
Los testamentos abiertos “especiales” se otorgan en los siguientes casos:
En peligro de muerte: Puede hacerse el testamento delante de 5 testigos sin que sea preciso la presencia del Notario.
Este peligro puede proceder de una enfermedad, de un riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.
En peligro de epidemia: Es suficiente la intervención de 3 testigos que sean mayores de 16 años.
En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses después de haber cesado el peligro.
Si no falleciese el testador en ese período y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento carecerá de eficacia.

No pueden ser testigos

Carecen de validez como testigos: - Los menores de edad excepto en el caso del testamento abierto otorgado en el citado anteriormente peligro de muerte o epidemia
- Los ciegos o los completamente sordos o mudos, que no entiendan el idioma del testador.
- Los que no estén en su sano juicio.
- El cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
- Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
- Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

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