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¿Qué hay que saber antes de hacer una cancelación de la hipoteca?

Para realizar una cancelación hipotecaria de forma correcta, es preciso tener conocimiento, por un lado, de los pasos legales en la transacción a seguir y por otro, de los gastos que todas las operaciones necesarias van a ocasionar. Será preciso valorar las claúsulas que se establecieron con la entidad para comprobar la rentabilidad de la maniobra.

Pasos a seguir en una cancelación hipotecaria

Los pasos para cancelar una hipoteca son: 1. Abonar la cantidad pendiente a la entidad, o en el caso de una amortización parcial, el porcentaje acordado. De esta forma, dicha entidad emitirá el correspondiente certificado de deuda cero, necesario para los tramites notariales en relación a la escritura de cancelación. 2. Solicitar el formulario de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados. Necesario para llevar a cabo la cancelación registral. 3. Realizar la cancelación registral de la inscripción en el Registro de la propiedad efectuada cuando se contrató la hipoteca. Para llevar a cabo esta cancelación se deben reunir los siguientes documentos: *Certificado o carta de pago de la hipoteca, justificando la amortización anticipada.
*Duplicado sobre la escritura de la hipoteca a cancelar. 4. Obtener en el Registro de la Propiedad una nota marginal informativa. 5. DNI del solicitante. 6. En el caso de una hipoteca VPO (Vivienda de protección oficial) únicamente será posible la cancelación hipotecaria si la deuda ha sido abonada completamente. Será necesario un formulario oficial obtenido a través del Registro del Ministerio de la Vivienda. La documentación que se debe aportar es: *Certificado de inscripción de la vivienda en el Registro.
*Fotocopia del DNI o NIF.
*Último recibo de la cuota de amortización hipotecaria.

Costes de una cancelación hipotecaria

Los gastos generados en la amortización de una hipoteca son: -Comisiones de cancelación bancaria:
*Si existe un pacto de amortización anticipada sin comisión fijada, no se abonará ninguna cantidad por este concepto. *Si la comisión pactada fuera igual o inferior al 0,50%, será la cantidad en relación a este porcentaje la que se deba abonar.
*En los demás casos, el banco o entidad acreedores únicamente podrán percibir el 0,50% por comisión, aunque la pactada con anterioridad fuera otra cualquiera. -Gastos de gestión y notaría, incluyendo la escritura de cancelación. -Gastos derivados de la tramitación a través del Registro de la Propiedad. Para la inscripción en este registro de la cancelación, se abonará una cantidad que irá en función del importe hipotecado.

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