Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Guía para su Aplicación
La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales obliga a todas las empresas a prevenir y controlar los riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores. Dicha normativa es amplia y compleja, pero cumplirla es posible si se siguen una serie de pautas.
Los aspectos básicos de la implantación de la ley de prevención de riesgos laborales
Para empezar, la empresa debe establecer el modo en que la actividad preventiva quede plenamente integrada en su funcionamiento, asignando las funciones, responsabilidades y medios necesarios a los distintos departamentos y personas implicadas. Dicha integración debe quedar plasmada en un documento denominado “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”. Además, deben evaluarse todos aquellos riesgos a los que estén expuestos los trabajadores, y que no hayan podido evitarse directamente. Esta “Evaluación de Riesgos Laborales” se actualiza siempre que sea necesario. A raíz de los riesgos detectados y evaluados, se establecen las medidas preventivas y de protección más apropiadas, por medio de la “Planificación de Actividades Preventivas”.
Otras obligaciones para una implantación completa
La empresa debe informar y formar a los trabajadores respecto a los riesgos a que estén expuestos, además de permitir su participación (a través de los delegados de prevención, si existen) en las decisiones que se tomen al respecto. Por otro lado, deben preverse los posibles casos de emergencia (incendios, accidentes, etc.) y establecer un plan de actuación para esos casos (“Plan de Emergencia”), así como para los posibles riesgos graves e inminentes. Debe también garantizarse una adecuada vigilancia de la salud, por medio entre otros de los reconocimientos médicos, que permita controlar y detectar de forma temprana los daños en la salud. Como norma general, estos reconocimientos son voluntarios para el trabajador, y siempre respetando su derecho a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad. Especial atención debe prestarse a aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean más sensibles a los riesgos derivados del trabajo (lo que incluye, aunque no exclusivamente, la maternidad, la lactancia, los menores de edad y los discapacitados). Respecto a los equipos de trabajo y los productos químicos, debe garantizarse que sean adecuados para el trabajo y que las personas que los utilicen tengan la formación y los conocimientos necesarios. Por otro lado, siempre que los riesgos no se hayan podido controlar con procedimientos de organización del trabajo o mediante medios de protección colectiva, los trabajadores deben disponer de los equipos de protección individual necesarios y adecuados para los riesgos a que estén expuestos. Por último, si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, entre ellas debe también establecerse la correspondiente coordinación en materia preventiva.