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Casas prefabricadas de madera ¿qué legislación contempla su instalación?

Las casas prefabricadas de madera han experimentado un auge espectacular en los últimos años. No existe una legislación concreta respecto a las llamadas "mobilhomes", dependiendo del tipo de construcción y anclajes al terreno se considerarán bienes inmobiliarios o bienes mobiliarios (móviles).

Bien inmobiliario

Las casas prefabricadas de madera se consideran bienes inmobiliarios cuando están ancladas al suelo por obra, acopladas al alcantarillado y alumbrado público, con abastecimiento de agua y con las demás instalaciones de un inmueble corriente. Su instalación está sometida a la legalidad urbanística común por lo que se podrán instalar únicamente en suelo urbanizable. Legislación: Este tipo de casas se rigen, como cualquier otra, por la ley de ordenación de edificación. Esta regula la edificación y establece obligaciones y responsabilidades a los constructores, exige garantías de construcción y medidas de protección contempladas en la legislación. Así mismo se deberá cumplir con la ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y con el Código Técnico de Edificación (CTE), marcos normativos sobre requisitos mínimos de seguridad, habitabilidad y salubridad establecidos en la ley. Por último, como todos los proyectos y todas las obras de edificación, se deberán respetar y acatar las normas básicas de la edificación (NBE), encargadas de establecer un marco legal mínimo para la atención de la seguridad de las personas y el respeto al entorno.

Bien mobiliario

Si la casa prefabricada de madera no está anclada por obra al suelo es considerada un bien mobiliario. Deben tener autonomía propia, fosa séptica independiente, depósitos de abastecimiento de agua y generador propio de luz. Son consideradas casas móviles porque es posible trasladar su emplazamiento o desmontarse la totalidad o parte de la casa. El artículo 335 del Código Civil reconoce a este tipo de casas una consideración de bienes mobiliarios porque son susceptibles de separarse del suelo y no hay propósito de anclarlo definitivamente al terreno. Estas "casas móviles" podrán ser instaladas en suelo rústico al no ser consideradas inmuebles. Algunos ayuntamientos son reacios a ese tipo de uso del suelo rústico, por lo que es aconsejable pedir primero una autorización en la concejalía de urbanismo pertinente. En todo caso la ordenación del suelo rústico permite construcciones unifamiliares aisladas previa autorización excepcional. Cualquier tipo de instalación u obra debe cumplir siempre las normas básicas de la edificación (NBE) y ajustarse a la legalidad del suelo donde se haga.

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