¿Cómo funcionan los avales bancarios?
Es muy común adentrarse en el mundo de los servicios financieros sin conocer realmente como estos operan o que significan algunos de los términos que se usan. Uno de esos términos que más se usan es el aval bancario, este artículo brinda información sobre este término y como funciona.
Antes de conocer el concepto de aval bancario, hay que conocer el concepto general de aval
Aval:
Es un compromiso voluntario y unilateral de pago a favor de un tercero (beneficiario), este tercero ha incurrido en una deuda determinada, ya sea ante una institución financiera, un prestamista, casa comercial, o bien, por el arrendamiento de viviendas. El aval no es más que una garantía de pago.
El aval es considerado un contrato.
En el contrato de aval intervienen tres personas:
El avalista:
Persona natural o jurídica que emite el contrato de aval, este busca la garantía de pago por el crédito o bien otorgado a un tercero.
Beneficiario:
Persona física o jurídica que ha contraído con el avalista una obligación de pago.
Avalado:
Es quién responde y se compromete ante el avalado, el pago de las obligaciones contraídas por el beneficiario en caso de que este no cumpla con el pago.
El aval es un contrato público, es decir se firman ante notario. Lo normal es que el contrato se realice por medio de un notario del propio avalista.
También es posible que se realice desde el despacho del notario, esta decisión queda en dependencia de la entidad financiera y el cliente.
Existen dos tipos de avales
1- Avales personales:
Los emitidos por personas físicas naturales.
Los avales personales son normalmente usados en créditos hipotecarios y de consumo, generalmente los elegidos como avalistas son familiares o amigos. Este tipo de aval es gratuito, o sea que el titular no paga a su avalista para que éste se comprometa a tal.
2- Los avales bancarios:
Los avales bancarios es cuando, quien se compromete a responder en caso del impago del beneficiario es una entidad financiera, generalmente un banco. Los bancos las avalan frente a terceros. Últimamente estos son muy común en contratos de arrendamiento de viviendas (Aval por alquiler), el arrendador, previendo de que el inquilino cometa impago, abandone la casa antes de lo acordado u ocasione daños a la vivienda, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de por lo general 6 meses o mas.