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¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades en España?

En el presente artículo definiremos quienes están obligados a presentar dicho impuesto, y un esquema de los diferentes apartados para el cálculo: en primer lugar se indican qué ajustes se deben hacer al resultado contable inicial, aplicarle el tipo que corresponda y las bonificaciones pertinentes.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?

Se entiende por sujeto pasivo de dicho impuesto quienes no están sometidos a declarar el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) y que dispongan de personalidad jurídica: sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas, mientras que tributan al IRPF los empresarios individuales, sociedades civiles y comunidades de bienes.

Esquema para calcular la cuota del impuesto

1º Partimos del resultado contable del ejercicio (año) que queremos declarar, al que hay que realizar una serie de ajustes o correcciones determinados por: - Las diferencias permanentes positivas, que son aquellas partidas que se suman al resultado contable. En este caso se tiene en cuenta los ingresos fiscales no contables y los gastos contables fiscalmente no deducibles como los recargos de apremio, multas y sanciones penales y administrativas, impuesto sobre beneficios o el recargo por presentación fuera de plazo de otras declaraciones y autoliquidaciones. - Las diferencias permanentes negativas que se restan al resultado contable, como los donativos fiscalmente deducibles. Procedemos de igual modo con las diferencias temporales positivas y negativas. - Por último, se restan las bases imponibles negativas de ejericios anteriores. 2º Una vez que tenemos la base imponible, hay que determinar el tipo de gravamen aplicable que es de un tipo fijo del 35% en general, y de un 25% para las empresas de reducidas dimensiones (facturación de menos de 8 millones de euros anuales de rendimiento neto) con una base imponible de hasta 120.202,41 euros, la cantidad que supere esa cifra tributa al 30%.
No obstante, para períodos impositivos iniciados en 2009, 2010 y 2011 con una facturación menor de 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 personas, se tributa al 20 y 25% respectivamente. 3º Multiplicando la base imponible por el tipo impositivo obtenemos la cuota íntegra, restándole: - Las deducciones para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías, jurídica y económica internacional. - Bonificaciones 4º Una vez tenemos la cuota líquida, le aplicamos en forma de resta: -Deducciones por inversiones (como rendimientos del capital mobiliario y creación de empleo)
-Reducciones por ser entidad sin ánimo de lucro, si es el caso
-Y las retenciones y pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto 5º Finalmente obtenemos la cuota diferencial, a devolver o ingresar según el caso. La declaración del impuesto se debe presentar antes de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo.

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