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¿En qué casos corresponden las pensiones alimenticias?: guía del experto

La pensión alimenticia a los hijos es el importe económico reconocido a aquellos y pagado por los padres separados o divorciados. Debe distinguirse de la pensión complementaria, ya que esta si debe tributar por el IRPF al contrario que la pensión alimentaria.

Pensiones alimenticias

Según la ley de pensiones, la pensión alimenticia es un derecho económico reconocido a los hijos de padres separados o divorciados. La pensión debe garantizar, como mínimo, la alimentación, vivienda, vestido, salud, educación básica y media, aprendizaje de oficio y movilidad del hijo afectado. La pensión alimentaria está exenta de tributación por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). No ocurre así con la pensión compensatoria que puede englobarse junto con la alimentaria en la sentencia. En contra el pagador de la pensión alimentaria no podrá desgravarse dicha aportación.

Características

A diferencia de la pensión compensatoria, la cual prescribe con las nuevas uniones de los cónyuges, la pensión alimentaria no se extingue y podrá solicitarse siempre que sea necesaria. Otra de las características principales de la pensión alimentaria es que solo puede acordarse por sentencia judicial, mientras que la compensatoria puede establecerse por acuerdo de los propios afectados. El pago de pensiones alimentarias se fijará de acuerdo con el caso concreto y las necesidades del hijo, alargándose hasta la mayoría de edad o hasta los 21 años en caso de que el hijo curse una carrera universitaria. En ningún caso el importe de la pensión podrá superar el 50% de los ingresos del pagador. Y en el supuesto de no pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, el pagador será condenado a una pena de prisión entre tres meses y un año o una multa de 6 a 24 meses. En el caso de ser un menor de edad o persona con discapacidad, el impago podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal.

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