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¿Cómo se hacen los contratos a las empleadas del hogar?

Los trámites relativos al contrato de la empleadas de la hogar, así como darles de alta en la Seguridad Social, es una obligación que corresponde al empleador o empleadora, en decir, al cabeza de familia. Existen varios tipos de contratos, que deben responder a unos requisitos legales.

Tipos de contrato

Hay dos tipos principales de empleadas del hogar: fijas y discontinuas. Las fijas son las personas que trabajan únicamente en un domicilio, mientras que las empleadas de hogar discontinuas lo hacen en un mínimo de dos casas. Según al grupo a que pertenezcan, el tipo de contrato será distinto. Requisitos mínimos para dar de alta en la seguridad social Tanto el en caso de las empleadas de hogar fijas como de las discontinuas, para poderse tramitar la afiliación a la seguridad social, la empleada deberá trabajar un mínimo de 20 horas a la semana. Si trabaja menos, no se puede realizar el alta. Pago de las cuotas a la seguridad social En el caso de las fijas, el pago corresponde al empleador o cabeza de familia. Las discontinuas deben asumir el pago ellas mismas. En ambos casos, la cotización de la seguridad social para el año 2011 es de 163 euros al mes.

Modelo de contrato

En la web Atlaslaboral.com se puede descargar, gratuitamente, un modelo de empleada del hogar. Los datos que, como mínimo, se deben consignar en el contrato son: - Datos de afiliación de contratador y empleado. - Objetivo de la relación de laboral. - Tipo de jornada, horario concreto. - Duración del contrato. - Período vacacional. - Salario.

Legislación empleadas del hogar

Recientemente, se ha firmado una nueva legislación sobre el trabajo en el hogar integrada en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social. Se puede consultar íntegramente en: Homaiserveis.com/nueva-ley-servico-domestico.html Novedades Según la disposición trigésimo novena de esta Ley, las empleadas del hogar quedan integradas totalmente en el Régimen Genera de la Seguridad Social, con los mismos derechos y obligaciones. Dignificación de la profesión La nueva Ley, con efectos a 1 de enero del año 2012, supone un gran salto adelanto en el reconocimiento y dignificación social de esta profesión, equiparándola en derechos al resto de trabajadores: bajas por enfermedad, paro, generación de prestaciones para la pensión, etc.

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