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Normativa sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en la vía pública

Para algunas personas, transitar por la vía pública es un gran desafío. ¿Hay que culparlas por tener sus capacidades físicas reducidas? Por supuesto que no. Los minusválidos, los mayores de edad y, en general todos aquellos que tengan alguna discapacidad por la razón que sea, merecen que los espacios públicos se adapten a sus necesidades. Para ello, la arquitectura tiene el deber de eliminar toda barrera arquitectónica.

Una cuestión de accesibilidad

La accesibilidad se refiere al grado en el que las personas pueden hacer uso de un objeto, acceder a un servicio o visitar un lugar independientemente de sus capacidades técnicas, físicas o cognitivas. En muchos países (fundamentalmente España) se han desarrollado diferentes normas de accesibilidad relacionadas con las barreras arquitectónicas que se encuentran en la vía pública. ¿Qué son las barreras arquitectónicas? También llamadas barreras urbanísticas, éstas se refieren a los obstáculos físicos (o barreras físicas) que impiden o limitan la libertad de movimientos del individuo. Tales trabas pueden existir en la edificación, en el transporte, en la comunicación y en el medio urbanístico o vía pública. Aquí indicaremos algunos de los artículos que componen la normativa relacionada con estas últimas barreras.

Los elementos de la urbanización y el mobiliario urbano

Estos son los dos elementos troncales de la normativa acerca de la accesibilidad en espacios públicos. Sería conveniente aclarar a qué se refieren exactamente. Elementos de la urbanización Se considera elementos de la urbanización a todos los componentes del Planeamiento Urbanístico: saneamiento, alcantarillado, pavimentación, alumbrado público, distribución de energía eléctrica y agua, etcétera. Mobiliario urbano Este ítem se refiere a todos los objetos que se adosan a los elementos anteriormente descriptos. Por ejemplo: semáforos, fuentes públicas, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, entre otros. Estos dos ejes centrales de la normativa referente deben respetar la Ley de Accesibilidad en toda su extensión. Por tanto, tales componentes de la vía pública tienen que adaptarse a las necesidades de aquellos que, temporal o permanentemente, se encuentran con sus capacidades físicas reducidas.

Algunos artículos para destacar

En diferentes normativas acerca de la eliminación de obstáculos en la vía pública, algunos artículos están siempre presentes. Uno de ellos es el referente a los itinerarios peatonales (utilizados tanto para el tráfico de peatones como de peatones y autos). Se indica que serán construidos teniendo en cuenta parámetros tales como la pavimentación, los grados de inclinación de los desniveles, los bordillos, la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo (vale destacar que será de 1,20 metros), los vados, entre otros componentes. También, resultan de gran importancia aquellos artículos referentes a las escaleras y rampas. En el primer caso, serán construidas teniendo en cuenta el largo del recorrido, la directriz, mesetas, dimensiones de huella, tabica, pavimento, anchura libre y pasamanos. El segundo caso, el de las rampas, considera fundamentalmente las pendientes longitudinal y transversal, así como el pavimento, la directriz y la anchura libre mínima. Para una sociedad más igualitaria, es indispensable que todos pueden transitar por la vía pública libremente. Esto es lo que asegura tal normativa. De allí su importancia en los tiempos que corren.

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