Recomendaciones para formarse como Registrador de la Propiedad
Ser Registrador de la Propiedad no es un camino fácil, dado que hay que superar unas duras oposiciones. Sin embargo, es un trabajo cómo, estable y bien pagado que compensa el esfuerzo. ¿Más detalles sobre esta profesión? En las próximas líneas.
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¿Qué es el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad es un organismo administrativo recogido en el artículo 605 del Código Civil y del 1.1 de la Ley Hipotecaria, describiendo este organismo como una institución administrativa que se encarga de dar publicidad oficial a la propiedad sobre los bienes inmuebles, así como los derechos y las cargas que recaigan sobre éstos. Es un mecanismo que busca elevar las garantías a quienes se interesen en un bien inmueble. A lo largo de la geografía española hay diferentes demarcaciones para poder ofrecer el servicio a todos los ciudadanos. Un concepto básico en el Registro de la Propiedad son las fincas registrales, lo que se considera una finca física. Se trata de pisos en propiedad horizontal, concesiones administrativas o cuotas indivisas de participación. Todos estos bienes deben registrarse en este Registro de la Propiedad y ser identificados con un número registral. Una vez hecho esto, pueden ser gravados, embargados, etc. Aunque no sea obligatorio este registro, suele tener buenos beneficios fiscales, por ejemplo a la hora de transmitirlos a otro titular, ya que le resultará mucho más sencillo si previamente ha hecho ese registro de bienes. Para realizar el registro se necesitan documentos notariales, judiciales y administrativos. Una vez presentado, se realiza una calificación jurídica para comprobar que todo es correcto. Los funcionarios al frente de este organismo pueden hacer la función de liquidadores de impuestos, ya que para poder hacer la inscripción es necesario realizar la liquidación fiscal necesaria.
Oposiciones a Registrador de la Propiedad
El Registrador de la Propiedad tiene un estatus similar al de notario a nivel jurídico. Son funcionarios y dependen del Ministerio de Justicia, pero también de la Dirección General de Registro y Notariado. Una vez aprueban las oposiciones y disponen de plaza, se registran en el Colegio de Registradores correspondiente. Al igual que los notarios, cobran por el servicio en modo de aranceles y tasas, aunque con la diferencia de que su presencia está limitada por zonas, habiendo uno para cada zona, por lo que cualquiera puede elegir notario pero no registrador, ya que deberá acudir al de su zona. Esto, por tanto, hace complicado conseguir una plaza, pero un trabajo muy rentable una vez se ha obtenido. El temario consta de 372 temas. Las oposiciones no salen todos los años y es conocido su nivel de exigencia para conseguir plaza, sin embargo, el hecho de que el temario para notario sea similar al de registrador, anima a muchos opositores a combinar ambas opciones a la vez hasta conseguir plaza. Más información en Registradores.org, página oficial, pero también en Manuelbagues.com, donde se recopila información útil y datos de plazas convocadas y usuarios presentados por años. Emagister.com, Opositor.com o Buscaoposiciones.com, son también páginas útiles para enterarse cuando se abra convocatoria.