Cobro de impagados: ¿dónde está el límite de lo legal?
Es de sobras conocido que existen un gran número de empresas de recobros, las cuales se dedican al cobro de deudas, pero a veces muchos se han preguntado por la legalidad de las acciones que se llevan a cabo para intentar cobrar. Los métodos que utilizan estas empresas no se encuentran tipificados normalmente en el Código Penal como faltas ni como actos delictivos.
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El deudor a veces se siente indefenso
Por este motivo, y debido a la metodología empleada por estos cobradores, el deudor se siente a menudo indefenso. Se encuentra muchas veces solo y sin que ningún Organismo Oficial le ayude, no sabiendo qué hacer para evitar este seguimiento a su deuda que, en ocasiones, se podría calificar de acoso. La empresas cobradoras de deudas, por regla general, tienen una altas comisiones sobre el importe de las mismas, incluso algunas de ellas cobran por bloque y más tarde una comisión, si la operación de cobro se realiza. Los deudores, en ocasiones, no tienen tantos recursos como los acreedores para poder llevar la deuda por los caminos legales que corresponden, hecho éste del que se suelen aprovechar quienes disponen de más recursos para cobrar la deuda.
Alternativas y vías legales
Llegado el momento en que el deudor se encuentra en una situación de indefención, ya sea porque crea que la deuda sea incorrecta, o que ha prescrito, o que no lo corresponde el pago a él, deberá acercarse a los organismos gubernamentales correspondientes, con escrito de recurso en alzada, informando de los detalles y hechos de la deuda, y los motivos del porqué no tiene el acreedor derecho a reclamación. O, en su defecto, denunciar el acoso y seguimiento extrajudicial al cual está siendo sometido. Evidentemente, los acreedores tienen que intentar cobrar una deuda que les parezca que es antigua y que ya se debería haber pagado, pero las formas y metodología de intento de cobro deberán ser siempre por las vías correspondientes que la ley señala, y no se deberá recurrir a ningún tipo de reclamaciones que, aunque no se encuentren tipificadas como delictivas, pueden ser tachadas, como mínimo, de poco éticas. Estas técnicas de cobro no ilegales, pueden ser, como ya hemos comentado anteriormente, denunciables, ya que lo que sí está tipificado en el Código Penal, es el honor de las personas, y a veces estas empresas que usan servicios de cobros a morosos, rayan la ilegalidad, cuando no la sobrepasan. Existe un teléfono de la Oficina de la Asociación del Consumidor, en donde toda persona puede orientarse acerca de cualquier duda a este respecto. El teléfono es el + 034 9130000045