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Ley del mercado de valores: ¿Qué es y cómo se aplica?

En esta exposición vamos a ver en primer lugar en ¿Qué consiste el artículo 108 de la Ley del mercado de valores (LMV) y cómo afecta al mercado de valores?. Posteriormente, trataremos las razones por las que la continuidad de este artículo está en peligro.

La ley del mercado de valores (Art.108)

La Ley 24/1988 del 28 de julio señala, como regla general, que la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sin embargo, hay una excepción: Estará sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO) la transmisión de valores negociables o la adquisición en el mercado primario que suponga el control directo de una sociedad de la bolsa cuyo activo esté integrado en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles. Igualmente, cuando se adquieran participaciones de una sociedad que permitan obtener el control de la misma (Compuesta en mayor parte por inmuebles), también se estará sujeto al ITPO. Para más información sobre el artículo 108 lmv, se puede consultar en internet la página "elnotario.com/egest/e-gest/fichero/leydevalores.pdf"

¿El Art.108 de la LMV tiene sus días contados?

En referencia al artículo, cabe preguntarse si la fiscalidad en este ámbito podría modificarse en breve. Parece que es bastante posible en un momento en que se tiende cada vez más a la integración de nuestra legislación dentro de la normativa comunitaria europea. Tal vez no sea inmediatamente, pero sí en un plazo de tiempo más bien corto. Se argumenta también a veces, a favor de la eliminación del art 108, porque se aplica a todo tipo de operaciones en que el adquirente acaba controlando una sociedad en cuyo activo figura mayoritariamente inmuebles, sin importar que estos inmuebles estén afectos a una actividad empresarial. Por este motivo, la transmisión mayoritaria de acciones o participaciones de empresas que desarrollan actividades de hostelería, u hospitales, centros comerciales, etc., se verán afectadas por el tributo de ITPO, aunque dicha transmisión no tuviera realmente ánimo elusorio. Estos problemas descritos más arriba quizá justificarían la desaparición del art 108 lmv, pero de momento no parece que haya ninguna decisión en firme al respecto. Así pues, las bolsas de España están determinadas todavía a regirse por esta ley, y los mercados y acciones de la bolsa española no pueden escapar fiscalmente de la cláusula que obliga a tributar por el ITPO cuando proceda.

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