Lo que debe saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo perteneciente al sistema tributario español que grava los incrementos patrimoniales producidos por la entrega de herencias o donaciones.
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre es un tributo encuadrado en el sistema tributario español. Su hecho imponible está constituido por el incremento patrimonial producido por la recepción de un herencia o una donación. En todo caso, tanto las sucesiones como las donaciones se enmarcan dentro de una misma figura impositiva, ya que ambas se producen a título gratuito. No obstante, se diferenciarán en que las sucesiones se producen por mostis causa mientras que la donación tiene lugar inter vivos. Con carácter específico, el impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas en las condiciones mencionadas anteriormente. Por su lado, el impuesto sobre donaciones es un impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo, que grava igualmente, los incrementos patrimoniales de las personas físicas a título gratuito. En el supuesto de ser de carácter oneroso, el incremento se gravará mediante el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. En cuanto a su ámbito territorial de aplicación y como cita el artículo 2 de la mencionada Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto "se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Tributarios Forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno"
Delegación en Comunidades Autónomas
El impuesto sobre sucesiones y donaciones cuenta con una parte de carácter estatal y otra autonómica. La primera de ellas se encargará de determinar la base imponible mientras que la legislación de cada Comunidad Autónoma regulará la base liquidable y las tarifas aplicables a cada caso.