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¿Qué es el impuesto de bienes inmuebles?

En España la propiedad de un inmueble obliga anualmente al pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) comúnmente conocido como “Contribución”. ¿Qué es? ¿A qué propiedades afecta? ¿Quién está obligado al pago? Exenciones y bonificaciones. A continuación se desarrollarán todas estas cuestiones.

Definición, sujeto pasivo, base imponible y exenciones

Existen dos tipos de impuestos, directos e indirectos. Los primeros recaen de manera directa sobre la renta y el patrimonio, sin embargo los indirectos lo hacen sobre el consumo, el más conocido es el IVA (Impuesto sobre el valor añadido). Así el IBI es un impuesto directo que grava la titularidad de inmuebles tanto de naturaleza rústica como urbana. Se devenga anualmente y es de carácter municipal. Las propiedades, a efectos del IBI, se pueden clasificar en rústicos, urbanas y de características especiales. El órgano que se encarga de efectuar estas clasificaciones es el Catastro. La persona que está obligada a realizar el pago (sujeto pasivo) es la que ostenta la titularidad del inmueble o la usufructuaria. Por eso si se producen transmisiones de bienes inmuebles es muy importante comunicar al Catastro el cambio de titularidad. Sin embargo están exentos del pago como propietarios el Estado, Comunidades Autónomas, o entidades locales, la Iglesia Católica u otras confesiones religiosas legalmente reconocidas entre otras entidades. El montante a partir del que se calcula el impuesto (la base imponible) viene configurado por su valor catastral (valor del suelo y edificación)

Gravamen, bonificaciones, descuentos y recursos

Los Ayuntamientos pueden gravar el IBI desde un 0,4% hasta un 1,10% como máximo para los inmuebles urbanos y un 0,3% hasta 0,90% como máximo para los rústicos. También existen bonificaciones como por ejemplo en las viviendas de protección oficial que gozan de bonificación en la cuota del 50% durante tres años, o los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias cuya bonificación es del 95% de la cuota íntegra. Algunas ordenanzas municipales contemplan la posibilidad de aplicar algún descuento por ser familia numerosa, por pago anticipado, por implantación de sistemas de energía solar entre otros. Por eso se aconseja consultar en el municipio respectivo para poder favorecerse. Normalmente se paga entre principios de septiembre y finales de noviembre y es muy recomendable efectuar el pago del impuesto dentro del plazo que se ofrece pues si no se sufrirá un recargo en la cuantía. Resulta conveniente saber que si se producen errores en el cálculo de la cuota o de otro tipo es posible impugnar a través de un recurso de reposición dirigido al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación del pago del impuesto.

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