¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?: definición del experto
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es una figura impositiva directa, personal, subjetiva y progresiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo. El tipo de gravamen será el señalado, en cada caso, por la Comunidad Autónoma respectiva.
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¿Qué es el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones viene dividido en dos figuras impositivas, la primera de ellas grava los bienes heredados por los sucesores tras el fallecimiento de una persona, es el denominado impuesto sobre sucesiones. Por otra parte, el destinatario de una donación u obsequio que sobrepase un determinado importe, deberá pagar el llamado impuesto de donaciones. Así, este impuesto es directo, personal, subjetivo y progresivo, y con carácter general, puede decirse que grava el incremento patrimonial obtenido por personas físicas a título lucrativo.
Hecho imponible y sujetos pasivos
De este modo, el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones lo constituye:
- La adquisición de bienes o derechos por donación o a cualquier otro título gratuito inter vivos.
- La adquisición de bienes o derechos por legado, herencia o similar.
- La percepción de cantidades en concepto de contrato de seguro de vida, cuando el contratante sea una persona distinta al beneficiario.
En relación a los sujetos pasivos, lo serán los herederos, los donatarios y los beneficiarios del seguro de vida, según el supuesto.
Base imponible y base liquidable
En los casos de recepción de sucesiones o donaciones, el valor de la base imponible del impuesto estará constituido por el valor real de las adquisiciones menos las cargas y los gastos deducibles. En el supuesto de seguros de vida, el importe de la base imponible será las cantidades percibidas por el beneficiario. En tanto, la base liquidable se obtendrá aplicando sobre la mencionada base imponible las reducciones previstas legalmente según el grado de parentesco y afectividad que tenga el fallecido o donante con el beneficiario.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
Por último, la cuota tributaria se calculará aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen establecido por la Comunidad Autónoma respectiva.