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¿Qué es un delito fiscal y cuándo prescribe?

Descripción sobre ¿Qué es un delito fiscal, y los años que deben transcurrir para que prescriba el mismo?.

¿Qué es un delito fiscal?

La mejor definición que se puede encontrar en la legislación española sobre el ámbito que se trata en este artículo, está en el propio Código Penal, en concreto, en el artículo 305, que se encuadra en el título denominado "de los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social". El delito fiscal puede ser contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, e incluso contra la Hacienda de la comunidad europea, a la que se hace mención en el artículo 305.3 del Código Penal. La legislación que regula este ámbito denomina delitos fiscales a aquellos, en los que, por acción u omisión se defraude a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€. Y respecto a los delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea, reduce la cantidad defraudada a la cifra mínima de 50.000€. La pena que se impone en el caso del que nos estamos ocupando es de prisión de uno a cinco años, y de multa del tanto al sextuplo de 120.000€. * valores constatados al 12 de junio del 2011. Lo que se defiende con la figura del delito fiscal es la función recaudatoria del Estado, para poder soportar los gastos necesarios del mismo.

¿Cuándo prescribe un delito fiscal?

La prescripción del delito fiscal también se encuentra en el código penal, ya que no se dispone de una regulación específica en la ley general tributaria sobre este asunto. En el artículo 131 del código penal se establece, como prescripción residual, que los delitos fiscales prescribirán a los 5 años, ya que no se pueden encuadrar en ninguno de los otros apartados que aparecen en este precepto. Se debe tener en cuenta que la pena máxima que se establece es de 5 años de prisión, por lo que no se pueden inmiscuir en la prescripción de 10 años, en la que se establece que sólo será posible para los delitos con penas de prisión de más de 5 años y cómo máximo 10 años, y no es el caso de los delitos fiscales. En el código penal también se recoge que la pena que se podría imponer al que ha cometido el delito, puede quedar sin efecto si regulariza su situación tributaria.

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