¿Cómo liquidar el IVA? Impuestos en España
El impuesto sobre Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se liquida por las empresas, generalmente cada trimestre, siendo el resultado a pagar, en su caso, la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
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Impuesto sobre valor añadido
El Impuesto sobre Valor Añadido, generalmente conocido como IVA, es un impuesto indirecto sobre el consumo. Al ser indirecto, no es recibido directamente por el fisco, por lo que será percibido por el vendedor en cada una de las transferencias de bienes y/o servicios. De este modo, el vendedor intermedio tendrá derecho a deducir el IVA que le hayan cobrado sus proveedores del importe del impuesto que le hayan ingresado sus clientes. Así, la diferencia resultante será el importe que habrá que declarar a la Hacienda Pública. El tipo de gravamen del valor del IVA actual (2011) está situado en España en el 18% con carácter general, siendo el tipo reducido y superreducido, del 8% y 4%, respectivamente.
IVA soportado e IVA repercutido
Antes de embarcarnos en el paso a paso de liquidar el IVA, distinguiremos entre IVA soportado e IVA repercutido. IVA repercutido: Es el importe del impuesto que emitimos en nuestras facturas de venta. Por ejemplo, si vendemos un bien inmueble a un precio de 100.000 euros, deberemos añadirle un IVA de 18.000 euros (18%), por tanto, el cliente deberá abonarnos la cantidad de 118.000 euros, de los cueles, los 18.000 euros son el IVA repercutido. IVA soportado: Es el importe del impuesto que pagamos al comprar bienes y/o servicios, o asimilados a ellos a efectos del impuesto. Por ejemplo, si adquirimos materia prima para la construcción del inmueble mencionado anteriormente, a un precio de 40.000 euros, el IVA soportado será de 7.200 euros, por tanto la factura tendrá un montante total de 47.200 euros. IVA a pagar: A final de cada trimestre, aunque en algunos supuestos es mensualmente, se realizará el pago del IVA. Siendo dicho importe la diferencia del IVA repercutido menos el IVA soportado del trimestre, o en su caso, del mes.
Liquidación del IVA
Como dijimos en el apartado anterior, la liquidación del IVA será trimestralmente, y en algunos casos especiales, mensualmente, por ejemplo, en el primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo) deberá calcularse la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado y abonarse antes del día 20 del mes siguiente, en este caso, antes del 20 de abril. Así, una vez finalizado cada trimestre el primer paso será comprobar a través de nuestro software de contabilidad que nos cuadra el IVA, tanto soportado como repercutido, de nuestras facturas emitidas y recibidas. Una vez cuadrado, se calculará la base imponible del impuesto y el importe a pagar, en su caso, a la Hacienda Pública. Cuando el IVA repercutido sea mayor al soportado, se deberá abonar la diferencia a Hacienda, mientras que si es al contrario, será Hacienda quien deberá devolvernos la diferencia resultante. Es recomendable imprimir, en papel o digitalmente, una copia de las facturas de cada trimestre a efectos del impuesto, así como tener localizadas las facturas originales, con el objeto de tener todo en regla ante una posible inspección de la Hacienda Pública.