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¿Cómo pedir un certificado de últimas voluntades? Procedimiento a seguir

El certificado de últimas voluntades, es el documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita los testamentos otorgados por una persona ante Notario. La solicitud podrá realizarse telemáticamente a través de la firma elctrónica o solicitarse de forma presencial o mediante correo postal.

Certificado de últimas voluntades, ¿qué es?

El certificado de últimas voluntades es el documento acreditativo del testamento o testamentos otorgados por una persona ante un Notario. De este modo, los herederos podrán acudir ante la notaría donde se ha autorizado el testamento correspondiente y poder obtener así una copia autorizada del mismo. Con este documento se podrá llevar a cabo cualquier acto de carácter sucesorio. Las solicitudes para obtener el mencionado certificado podrán remitirse por internet, mediante el certificado electrónico de usuario que puede obtenerse en cualquier oficina de la Administración Pública, y que nos dará acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia. No obstante, los medios más utilizados para tramitar su obtención son presencialmente o por correo postal, para ello deberá seguirse el procedimiento descrito a continuación.

Procedimiento para solicitarlo

El modelo de solicitud será únicamente el 790, este podrá descargarse de forma gratuita en la web mjustica.gob.es, o solicitarse en las distintas gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros civiles de todo el territorio español y en Madrid, en la oficina central de atención al cliente. La solicitud, no podrá presentarse hasta una vez transcurrido 15 días hábiles del fallecimiento del causante. Al escrito, deberá acompañarse el Certificado Literal de Defunción, en formato original o copia compulsada que podrá obtenerse en el Registro Civil de la localidad de fallecimiento del causante, y en aquel deberá constar obligatoriamente el nombre de los padres del fallecido. No obstante, para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y siempre que la defunción no estuviese inscrita en el Juzgado de la Paz, no será necesario anexar el Certificado de Defunción, siendo suficiente acompañar a la solicitud el Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona fallecida. El pago de la tasa respectiva podrá realizarse de cualquiera de las siguientes maneras: - Cuando el pago se realice en España, bastará con acudir a algunas de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria con el modelo 790 cumplimentado. La entidad colaboradora validará el pago mecánicamente. - En el supuesto de que el pago se realice desde el extranjero, podrá, o bien, acudirse a una entidad financiera colaboradora de la Agencia Tributaria con sucursal en el país desde donde se solicita el certificado, o también, se podrá ingresar mediante transferencia a la cuenta restringida del Ministerio de Justicia. Debiendo remitir el justificante del pago junto con el modelo 790. El mencionado número de cuenta estará disponible en la web mjustica.gob.es. El precio de la tasa, a fecha de 2011, es de 3,54 euros, el cual, será objeto de actualización con el comienzo de cada año. Son personas autorizadas para solicitar el certificado, cualquier persona física o jurídica que aporte los documentos requeridos en los plazos establecidos. En caso de solicitarse telemáticamente, los documentos requeridos deberán estar disponibles en formato electrónico.

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