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¿Cómo se declaran las actividades económicas en España?

Para declarar una actividad económica en España bastará con realizar el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Su importe será constante con independencia de cual sea la cantidad obtenida en el desarrollo de la actividad económica.

Impuesto sobre actividades económicas

Para declarar ante la Hacienda Pública la realización de una actividad económica habrá que abonar el importe relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas, el cual forma parte del sistema tributario español y es gestionado por el ayuntamiento respectivo. El IAE es un impuesto indirecto, real, proporcional y obligatorio que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica tanto por personas físicas como jurídicas. Su devengo se produce por el mero ejercicio de la actividad ya sea profesional, económica o artística y se realice, o no, en un local determinado. En contra, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, pesqueras y forestales. Asimismo, no constituyen hecho imponible por dicho impuesto: - La venta de productos en pago de servicios profesionales o trabajos personales.
- La exposición de artículos por decoración o adorno.
- La enajenación de bienes de la empresa inventariados como inmovilizado durante más de dos años, así como la venta de modo particular y privado cuando los hubiese utilizado durante mismo tiempo.
- La venta al por menor cuando sea una operación aislada. Por otro lado, el sujeto pasivo del impuesto será cualquier persona física o jurídica que realice en territorio nacional cualquier actividad que origine el mencionado hecho imponible. El periodo impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el primer día de dicho periodo. Excepto en las declaraciones de alta y en las actividades de espectáculos.

Exenciones del impuesto

Entre otros, estarán exentos del pago del impuesto IAE: - Administraciones Públicas.
- Sociedades Civiles.
- Cruz Roja española.
- Los puertos de España.
- Asociaciones y fundaciones de disminuidos psíquicos, sensoriales y físicos.
- Organismos públicos de investigación y enseñanza.
- Personas físicas.
- Sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades.

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