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Definición sencilla de el impuesto sobre bienes e inmuebles

El Impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto obligatorio, real y objetivo que grava la titularidad de bienes inmuebles así como de los derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Impuesto sobre bienes inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles, regulado en la Ley de Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, es un impuesto que grava la titularidad y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el termino municipal correspondiente. Por ello, este impuesto será de gestión obligatoria por los ayuntamientos. Es un impuesto de carácter real y objetivo, siendo el hecho imponible del mismo la propiedad de bienes inmuebles, ya sean de naturaleza rústica o urbana situados en el municipio correspondiente, o en su caso cualquier derecho real de goce sobre los mismos. Los mencionados derechos podrán ser de propiedad, real de usufructo, real de superficie o a través de una concesión administrativa. El sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, será cualquier persona física o jurídica que posea el derecho que de lugar al mencionado hecho imponible. Añadir, que también estarán sujetos al impuesto los bienes inmuebles considerados de características especiales. En contra, no estarán sujetos las carreteras, caminos y las demás vías terrestres así como los bienes de dominio público marítimo terrestre e hidráulicos, y los bienes inmuebles propiedad de los ayuntamientos respectivos que tengan la consideración de dominio público o bienes patrimoniales.

Exenciones

Entre otras, se encuentran las siguientes exenciones: - Bienes propiedad del Estado o Comunidades Autónomas.
- Los de la Cruz Roja española.
- Los bienes de la Iglesia Católica.
- Los montes vecinales en mano común.
- Aquellos que lo sean en virtud de convenios internacionales.

Base imponible

Por último, destacar que la base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral, el cual se determinará de acuerdo con las normas reguladoras del catastro inmobiliario. El tipo de gravamen a aplicar sobre la base liquidable será para los bienes urbanos entre el 0,4 por ciento y el 1,1. Mientras que para los bienes rústicos se situará entre el 0,3 y el 0,9.

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