Lo que debes saber sobre el impuesto de vehículos
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por la vía pública. Es un impuesto directo y obligatorio cuya gestión corresponde a los ayuntamientos respectivos.
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El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, y según el cual dicho impuesto es directo y obligatorio. Asimismo, es de carácter municipal y su gestión corresponde al ayuntamiento respectivo. El impuesto grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por la vía pública, siempre que aquellos sean de tracción mecánica. Dicha tributación será al margen de la clase y categoría del vehículo, estableciéndose una cantidad mínima a pagar según la potencia del motor, la capacidad de carga, el número de plazas u otros factores. En referencia a los vehículos aptos para circular por la vía pública, se considerarán de tal carácter de acuerdo con el artículo 92 aquellos que "hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística" Adicionalmente, los ayuntamientos respectivos podrán aumentar las cuotas a través de la aplicación de coeficientes con límites máximos fijados por Ley. Según la incidencia sobre el medio ambiente así como la clase de carburante que consuma el vehículo, el impuesto podrá ser objeto de bonificaciones que reduzcan la cantidad de la cuota a pagar. El periodo impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el primer día de dicho periodo. La gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se llevará a cabo por el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Clases de vehículos que son de aplicación
Las distintas clases de vehículos de tracción mecánica que quedan sujetas al impuesto IVTM son:
- Turismos.
- Camiones.
- Autobuses.
- Tractores.
- Remolques y semiremolques.
- Ciclomotores y motocicletas.
La liquidación de impuestos podrá exigirse mediante autoliquidación, regulándose en las respectivas Ordenanzas Fiscales los instrumentos de pago.