Lo que debes saber sobre el impuesto de sucesiones
El impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo que grava el incremento patrimonial obtenido por una persona física al aceptar una determinado donación, propia de un acto jurídico realizado inter vivos a título gratuito.
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Impuesto sobre sucesiones
El Impuesto sobre sucesiones y donaciones viene regulado en el marco de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, siendo un tributo perteneciente al sistema tributario de España. Este impuesto grava la renta que produce un determinado incremento patrimonial en base a una herencia o donación, siendo este acto el hecho imponible del impuesto. Dentro del impuesto se abarcan tanto las sucesiones como las donaciones, ambas son a título gratuito mientras que la primera de ellas se acepta por causa de muerte mientras que las donaciones son un acto entre vivos. Por tanto, el nexo de unión entre las sucesiones y donaciones será la titularidad gratuita, mientras que estarán diferenciadas en los sujetos pasivos que actúan en la realización del hecho imponible. El impuesto de sucesiones es de carácter directo, subjetivo, personal y progresivo y los incrementos patrimoniales podrán ser obtenidos por cualquier persona física.
Cálculo del impuesto
La base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se calculará de acuerdo con la legislación estatal, es decir, de acuerdo con la Ley 29/1987, en tanto, la base liquidable se delega en las Comunidades Autónomas, así como la tarifa aplicable. Por tanto, cada Comunidad podrá modificar las reducciones y los tipos aplicables, en un primer momento, por la legislación del Estado. La mencionada delegación de competencias se realiza en virtud de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre reguladora del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas. Por tanto, el impuesto sobre sucesiones y donaciones no será homogéneo y variará según la localización del hecho imponible, es decir, a tenor de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma respectiva.